Contrato de distribución

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

En Medellín

Junio 2021

REUNIDOS

De una parte

QUIEN DISTRIBUYE, que ostenta el cargo de REPRESENTANTE LEGAL.

De otra parte

BLANCA GLADY CARDONA RAMIREZ, cédula de ciudadanía 42.773.183 y con domicilio en: CRA 42ª #40HSUR-05 AP 102.

Y que, a continuación serán referidas individualmente como PARTE, PARTE DISTRIBUIDORA O DISTRIBUIDOR, PARTE PROVEEDORA O PROVEEDOR, o, conjuntamente como PARTES,

 

INTERVIENEN

De una parte

QUIEN DISTRIBUYE, quien comparece en nombre y representación de QUIEN DISTRIBUYE, con NIT O CC y con domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxx y ello en virtud de escritura pública y/o en autorización pertinente donde se faculta su intervención como parte distribuidora.

De otra parte

BLANCA GLADY CARDONA RAMIREZ, cédula de ciudadanía 42.773.183 y con domicilio en: CRA 42ª #40HSUR-05 AP 102, quien comparece en su propio nombre, en uso de su marca comercial “Inmaculada” y derecho como parte distribuidora.

Las partes, en la calidad en que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente  CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

MANIFIESTAN

PRIMERO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la fabricación, suministros y s4rvicios siguientes:

PRODUCTOS FARMACÉUTIVOS Y MEDICINALES

COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR BAJO LA MARCA “INMACULADA”

SEGUNDO: Que el DISTRIBUIDOR está interesado en la distribución de los productos del PROVEEDOR queriendo vender los productos mencionados en una zona de actuación

TERCERO: Que las PARTES establecieron las modalidades que regirán la distribución de los productos y servicios del PROVEEDOR y desean celebrar un CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN formal en los términos y condiciones expuestos en este documento

En su virtud, ambas partes acuerdan formalizar el PRESENTE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN, en adelante el CONTRATO, que se regirá por las normas generales de contratación y en especial por las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA-DEFINICIONES

En lo que se refiere a este contrato:

  • “PRODUCTOS Y SERVICIOS” Significará los productos y servicios recogidos en el manifiesto primero del contrato}
  • “TERRITORIO” significará: donde se vaya a distribuir. Esto será la zona geográfica en donde se aplicará el presente contrato

 

SEGUNDA-OBJETO DEL CONTRATO

2.1 En virtud del contrato, el distribuidor se obliga a distribuir los productos y servicios que el PROVEEDOR produce y comercializa, en los términos y condiciones previstos en el contrato y en todos sus anexos.

2.2 El DISTRIBUIDOR actuará siempre como un DISTRIBUIDOR independiente, en su nombre y por cuenta propia, y nada que lo que aquí pacte deberá interpretarse como autorización al DISTRIBUIDOR para actuar como representante del PROVEEDOR, para comprometerse en su nombre o para dirigir su empresa en nombre o por cuenta de EL PROVEEDOR y/o de ninguna de las compañías afiliadas, o en general, obligarlas de alguna manera distinta a las que aquí se establecen de forma explícita.

2.3. El presente CONTRATO no implica ninguna exclusividad para las partes contratantes.

TERCERA- LAS OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

3.1 El DISTRIBUIDOR, se compromete a:

  1. Pagar al PROVEEDOR el precio convenido por los productos y servicios que pretende distribuir
  2. Vender productos en los envases y las marcas de fábricas y etiquetas determinados por el PROVEEDOR, y prestar los “servicios” en las condiciones determinadas por este
  3. Promocionar y publicitar los productos y servicios del PROVEEDOR en el territorio, y colaborar con el PROVEEEDOR en todas las campañas publicitarias que realice sobre los productos y servicios.
  4. Emplear personal cualificado, que será formado para poder vender los productos y servicios y poder facilitar la información adecuada a los clientes del DISTRIBUIDOR respectivo al uso, aplicaciones y calidad de productos y servicios
  5. No promocionar ventas y/o buscar de forma activa los clientes para la distribución de los productos y servicios fuera del territorio, aquellos clientes con actividad mercantil en diferentes lugares se suponen que residen en aquel territorio en que se haya su oficina principal o, en caso de no tenerla, en el territorio en que desarrollen su actividad principal
  6. Mantener las instalaciones adecuadas y una organización lo suficientemente desarrollada para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos y servicios, y adecuadas también para la apropiada representación y promoción de los productos y servicios y marcas de fábrica del PROVEEDOR de acuerdo con su manual de artículos
  7. Establecer, si conviene, nuevos puntos de venta en el Territorio para satisfacer las posibilidades demandas en cierta zonas del territorio o para reaccionar adecuadamente a las actividades de los competidores en las mismas.
  8. Mantener en todo momento stocks suficientes para satisfacer la demanda normal en el territorio y lograr los objeticos de ventas acordados, atendiendo a las posibilidades d penetración de mercado en el territorio.
  9. Mantener informado, trimestralmente, al PROVEEDOR sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el DISTRIBUIDOR para ser aplicados en las ventas a sus clientes.
  10. Suministrar a sus clientes los siguientes servicios:

                               – Suficiente información general sobre las características t uso de los productos y servicios incluidas técnicas de aplicación y consejos sobre sanidad y precauciones de seguridad;

                               – El suministro de la documentación editada por el PROVEEDOR y apropiada para ser usada en el territorio, como, por ejemplo, hojas de información técnica;

                               Asistencia técnica y formación sobre cuestiones de aplicación y pos aplicación;

                               Asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;

  1. Si la distribución de los productos y servicios supone la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el DISTRIBUIDOR, como encargado del tratamiento, estará obligado a cumplir la Ley 1581 de 2012 Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativas aplicables. El DISTRIBUIDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir por infracción de esta normativa;
  2. EL DISTRIBUIDOR, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de su falta de diligencia;
  3. No ceder este contrato a terceras partes o nombrar sub distribuidores, sin el previo consentimiento escrito del PROVEEDOR

CUARTA- LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

4.1. EL PROVEEDOR se compromete a

  1. suministrar en las fechas y modalidades convenidas, si se adapta a sus posibilidades de fabricación, la cantidad de productos y que solicite el DISTRIBUIDOR para su comercialización con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y ejecución;
  2. responder de la calidad de los productos y servicios con la diligencia exigible a una empresa especializada en su fabricación y comercialización
  3. asumir las obligaciones en materia de conformidad de los productos, respondiendo por la garantía legal, por toda eventual garantía contractual de los productos y por un eventual servicio posventa, y siendo el único responsable en caso de faltar de conformidad, vicios ocultos, productos defectuosos o con problemas de seguridad;
  4. Gestionar y obtener, a su cargo, la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos y servicios;
  5. Prestar toda la asistencia necesaria al DISTRIBUIDOR durante la duración del presente contrato, y facilitar la oportuna formación a los empleados del DISTRIBUIDOR, al precio que se acuerde;
  6. suministrar al DISTRIBUIDOR la documentación especificada en el apartado 3.1. j. así como cualesquiera otra información, documentos, manuales o documentos técnico necesarios para que el DISTRIBUIDOR pueda cumplir con su obligaciones
  7. asesorar y asistir al DISTRIBUIDOR en la creación de actividades y promocionales y publicitarias, por ejemplo, comunicando al DISTRIBUIDOR todas las informaciones y los contenidos que puedan servir para la promoción y comercialización de los productos y servicios.
  8. hacerse cargo de todos los tributos, de cualquier naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del contrato y de todas las operaciones físicas y jurídicas que conlleva, exceptuando el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o su equivalente, que repercutirá al DISTRIBUIDOR
  9. responder de la corrección y precisión de todos los documentsos aportados AL DISTRIBUIDOR en ejecución del contrato, y avisarle sin dilación en cuanto detecte un error que pueda adoptar las medidas y acciones correctas estimadas oportunas

QUINTA-CONDICIONES FINANCIERAS

5.1 Precio de compra

El precio de los productos y servicios será el que, en el momento de cada pedido, convengan las partes. Se podrán previa modalidades más específicas del precio al momento de eefectuar cada pedid.

El DISTRIBUIDOR obtendrá unos descuentos según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios deberán ser comunicadas por escrito al DISTRIBUIDOR al menos con quince (15) días de antelación a su puesta en vigor. Durante ese plazo, el PROVEEDOR solo se obliga a servir con los precios antiguos los pedidos usuales.

5.2 Pago

El DISTRIBUIFOR está obligado a pagar las facturas de cada pedido que realice. El pago de las facturas se realizará tras la aceptación del envío que incluirá albarán y factual girada a treinta (30) días.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los quebrantos y gastos de negociación subsiguientes serán de cargo de DITRIBUIDOR. El retraso en el pago generará un interés de demora anual equivalente al resultado de aumentar en tres puntos porcentuales el señalado para cada año por la Ley de presupuestos generales del Estado

Se podrán precisar modalidades de pago más específicas al momento de efectuar cada pedido.

5.3 Precio de reventa

El DISTRIBUIDOR determina libremente, en su calidad de empresario independiente, los precios de reventa de los productos y servicios a su clientela.

Sin embargo, el PROVEEDOR puede recomendar un precio de venta, o imponer un precio máximo de reventa.

SEXTA-PEDIDOS Y ENTREGAS

6.1 Los pedidos de compra de los productos se realizarán por escrito, indicando el número de unidades y punto de venta donde se tenga que realizar la entrega, junto con el nombre de un encargado que se responsabilice de la recepción de la mercancía

6.2 el PROVEEDOR hará todo lo posible por satisfacer las necesidades del DISTRIBUIDOR en lo conveniente al suministro de los productos y pondrá puntualmente en conocimientos del DISTRIVUIDOR  la aceptación de los pedidos y de las posibles fechas de entrega.

6.3 la entrega de los productos se realizará a portes apagados, y en un plazo máximo de treinta (30) días desde cada pedido.

6.4 el PROVEEDOR  puede negarse a suministrar los productos de un pedido en caso de incumplimiento contractual del DISTRIBUIDOR, y particularmente, de su obligación de pago.

6.5 el DISTRIBUIDOR reconoce tener un perfecto conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega del PROVEEDOR y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones generales que rijan cada pedido serán las que el PROVEEDOR haya establecido en ese momento.

6.6 el PROVEEDOR no será responsable ante el DISTRIBUIDOR por ningún tipo de retraso o deficiencia en la entrega provocados por fuerza mayor, problemas laborales, daños o destrucción de la fábrica, laboratorios o suministros, guerra, insurrección, tumultos, dificultades en la importación de materias primas, ordenanzas gubernamentales, embargos o cualesquiera otra contingencias más allá de su control.

6.7 En relación con las ventas en el territorio y con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptarlo a las necesidades de su clientela, el DISTRIBUIDOR alcanzará los volúmenes mínimos de compra anual que se fijarán de mutuo acuerdo teniendo en cuenta parámetros objetivos, como la población del territorio o las estadísticas disponibles en relación al volumen comercial de los productos en el territorio. Una vez alcanzado el volumen mínimo de compra, el precio debe pagar el DISTRIBUIDOR por los productos disminuirá en las condiciones que sea pactadas.

SEPTIMO- TRANSMISIÓN Y RESERVA DE LA PROPIEDAD

7.1 La propiedad de los productos y servicios se transmitirá en el momento de su completo pago, entendiéndose que el PROVEEDIR se reserva el dominio hasta el completo pago por el DISTRIBUIDOR. De haberse revendido los productos con anterioridad al vencimiento del pago y si este se incumple, el PROVEEDOR que quedara subrogado en el derecho de cobro del DISTRIBUIDOR, Fruto de la reventa.

7.2. A falta de completo pago al vencimiento, el PROVEEDOR puede pedir la restitución de los productos y servicios para recobrar el derecho a disponer de ellos.

7.3 El riesgo de pérdida quedara traspasado al DISTRIBUIDOR tras la entrega realizada por el PROVEEDOR en la dirección indicada en el pedido. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debidos al transporte de los productos, deberá efectuarla el DISTRIBUIDOR  directamente ante el transportista.

 

 

OCTAVA- GARANTIAS DE INDEMNIZACIÓN

8.1 Garantía legal de conformidad

El PROVEEDOR está obligado a garantizar la conformidad de los productos y servicios distribuidos y debe, por tanto, responder por su falta de conformidad en el sentido del artículo 7 del texto refundido de la Ley de protección al consumidor. El bien vendido es conforme, de acuerdo con el Texto Refundido si es apto para los usos a los que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo o cualquier uso especial requerido por el consumidor si este fue conocido y admitido por las Partes; sus cualidades se ajustan a la descripción realizada por el vendedor; y presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo.

Por tanto, el PROVEEDOR indemnizará y mantendrá indemne al DISTRIBUIDOR de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de cualquier reclamación por parte de consumidores o acción por daños personales basados en el uso de algún producto no conforme, salvo si dicho daño, perjuicio o gasto resulta, directa o indirectamente, de la negligencia, engaño, fraude, falsedad o incumplimiento del contrato por el DISTRIBUIDOR.

Esta garantía tiene una duración de un (1) año desde la entrega del bien.

8.2. Labor del DISTRIBUIDOR

EL DISTRIBUIDOR ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con el PROVEEDOR como con los usuarios finales de los productos.

EL DISTRIBUIDOR informará inmediatamente al PROVEEDOR por escrito de todas las reclamaciones o acciones interpuestas o que vayan a interponerse por parte de consumidores, respecto de cualquier producto, de las que pueden tener conocimiento. A solicitud del PROVEEDOR, el DISTRIBUIDOR presentará toda la asistencia razonable en la defensa de cualquiera de estas reclamaciones o acciones.

Con el objeto de minimizar reclamaciones relacionadas con el producto, el DISTRIBUIDOR acepta recomendar a sus clientes loa utilización de los sistemas del PROVEEDOR para la aplicación de los productos.

NOVENA- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

9.1. Las marcas, logotipo, nombres comerciales y otros signos distintivos que permiten identificar los productos y servicios están protegidos por la Ley. Estos derechos intelectuales continúan siendo exclusiva propiedad del PROVEEDOR.

9.2 EL PROVEEDOR autoriza al DISTRIBUIDOR a utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos de los productos y servicios distribuidos durante la vigencia del presente contrato, y exclusivamente para la promoción y publicidad de los productos y servicios del PROVEEDOR, en cualquier medio y soporte, conforme a la Ley 1455 de 2011, y las decisiones 486 del 2000 y 291 de 1991. EL DISTRIBUIDOR no tiene ningún derecho de propiedad sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos, y se obliga a preservar en todo momento los derechos del PROVEEDOR sobre los mismos.

9.3 EL DISTRIBUIDOR dará cuenta al PROVEEDRO de toda falsificación de los productos, de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar los productos y servicios que constate en el territorio. El PROVEEDOR defenderá sus productos a su exclusiva costa y tomará las medidas apropiadas para hacer cesar rápidamente los daños a los productos.

9.4 EL DISTRIBUIDOR no retirará, romperá o cubrirá ninguna de las marcas registradas o del nombre de fábrica utilizados en los productos. EL DISTRIBUIDOR Tendrá derecho a indicar en sus anuncios, membretes o en la forma que recomiende y apruebe el PROVEEDOR, que es uno de los distribuidores autorizados de los productos y servicios

9.5 EL PROVEEDOR garantiza al DISTRIBUIDOR que todos los productos que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las correspondientes licencias, garantiza, además, que puede conceder al DISTRIBUIDOR una licencia de explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para la comercialización de los productos.

9.6 EL PROVEEDOR se compromete a tomar todas las medidas necesarias para asegurar durante toda la vigencia del contrato, la protección de las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos de los productos y servicios, particularmente para poder otorgar al DISTRIBUIDOR el disfrute pacifico de los derechos de uso.

DÉCIMA- SEGUROS

 

 

 

 

DECIMO PROMERA- APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

11.1. Las partes acuerdan que el presente contrato anula, remplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las partes y que contiene la totalidad de los pactos convenidos.

11.2. El contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las partes.

11.3. La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en el contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni de la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.

DECIMOSEGUNDA- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

12.1 Las partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

12.2 si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, mantenimiento el resto del contrato toda fuerza vinculante entre las partes. Llegando este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas clausulas o partes del contrato afectadas.

DECIMOTERCERA- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

13.1 Durante la vigencia de este contrato, y por un tiempo indefinido a la finalización de este, las partes deberán mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les haya sido comunicadas como tal por la otra parte durante la ejecución de este contrato de distribución.
La obligación de este artículo no se aplicará a:

  1. a) toda aquella información que sea del dominio público,
  2. b) toda aquella información de que las partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra parte; y
  3. c) toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.

13.2 Las partes se comprometen a utilizar esta información únicamente para la distribución de los productos o servicios, igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

13.3. Toda violación o incumplimiento, por una u otra parte de la presente estipulación con lleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, cuyo montante queda fijado en tres millones de euros (3.000.000), sin perjuicio, del derecho de la parte considerada efectuada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

DECIMOCUARTA- DURACIÓN DEL CONTRATO

14.1 Este contrato tendrá efecto a partir de la fecha referida en el encabezamiento del presente documento.

14.2 El contrato tendrá una validez de: un año, salvo resolución por incumplimiento contractual, estará en vigor hasta la llegada de su término. Este período inicial, de no mediar preaviso escrito de alguna de las partes, con al menos (1) mes de antelación a la finalización de este contrato, se prorrogará automáticamente por uno o varios plazos sucesivos de una duración igual o inferior, dependiendo siempre del citado derecho que cada una de las partes tiene a resolver el contrato por medio de preaviso escrito enviado como mínimo un (1) mes antes de la finalización de cada plazo. Si está buscando un superclón Replica Rolex https://www.fakewatch.is/ Super Clone Rolex ¡Es el lugar al que debes acudir! ¡La colección más grande de relojes Rolex falsos en línea!

DECIMOQUINTA- FUERZA MAYOR

15.1. El retraso en el cumplimiento o el no cumplimiento de cualquier obligación de las partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la parte afectada por escrito a la otra parte al respecto.

15.2 Se entenderá por “fuerza mayor”: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, boqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que este fuera de control de la parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

15.3 La parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.

DECIMOSEXTA- DERECHOS TRAS LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

16.1 A la finalización de este contrato, por transcurso del plazo u otra razón, cesarán y quedarán resueltos todos los derechos, y obligaciones aquí contenidos. No obstante, la finalización de este contrato:

  1. a) no liberará a las partes de ninguna de sus obligaciones derivadas de este documento, incluidas, pero no únicamente, las obligaciones de confidencialidad o de devolver a la otra parte lo que es de su propiedad y;
  2. b) no resolverá ni dará derecho a resolver nada de lo ejecutado o ningún pago efectuado, ni ninguna otra prestación realizada por cualquiera de las partes de este documento, antes de la fecha de su finalización.

16.2 La finalización de este contrato representará la resolución de todos los pedidos efectuados por el DISTRIBUIDOR al PROVEEDOR y aun no servidos

16.3 A la finalización, por la razón que sea, de este contrato, los stocks de productos que tenga el DISTRIBUIDOR serán agotados siguiendo las modalidades siguientes:

DECIMOSEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.

17.1 Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la «Información»), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte. Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción. El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato. Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información. Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia de este y, prevalecerán durante el siguiente período: un (1) año tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.

DECIMOOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir con la ley 1581 de 2012, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como, toda la normatividad vigente que verse sobre la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro. De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial. En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos. De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar. Respecto de los datos personales a los que EL DISTRIBUIDOR tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose EL DISTRIBUIDOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente a EL PROVEEDOR los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por EL PROVEEDOR, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato. En todo caso, EL DISTRIBUIDOR se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por EL PROVEEDOR, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de estos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone la legislación vigente. Estos deberes serán exigibles a EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa de este, siendo responsable frente a EL PROVEEDOR del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Asimismo, EL DISTRIBUIDOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con la ley 1481 de 2012 y demás normas relacionadas o complementarias. EL DISTRIBUIDOR responderá frente a EL PROVEEDOR del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.

DECIMANOVENA – NOTIFICACIONES

18.1 Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a que dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PROVEEDOR o al DISTRIBUIDOR, si se dirigen a las direcciones de los mismos que figuran en este contrato, teniendo en cuenta que cada una de las partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones o pedidos.

18.2. No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL DISTRIBUIDOR:

ejemplo@ejemplo

 

EL PROVEEDOR:

comercial@inmaculadacapilar.com

Inmaculadacapilar@gmail.com

 

VIGÉSIMA – LEGISLACIÓN APLICABLE

19.1 Este contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes colombianas, y en especial de conformidad con el código de comercio y determinaciones aplicables de la SIC.

19.2. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre PROVEEDOR y DISTRIBUIDOR.

VIGESIMOPRIMERA – JURISDICCIÓN.

20.1 En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación a lo derivado o ejecución del mismo, las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman todas las hojas de este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fechas señalados en el encabezamiento.

 

En reconocimiento y aceptación plena del anterior articulado, firman:

 

 

_________________________                                                          __________________________

               PROVEEDOR                                                                                           DISTRIBUIDOR

                 XxXxX                                                                                                               xXxXx

              CC                                                                                                                       CC

 

 

                 

 

 

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